miércoles, 9 de marzo de 2016

derecho ala privacidad

Derecho a la Intimidad Informática

Derecho a la intimidad Informática

La protección de datos personales y la privacidad es una materia muy propicia a la discusión doctrinal, fundamentalmente por las diferentes posturas que han aparecido últimamente. En primer lugar, aparece la postura denominada “Hardlaw”, encabezada por los países de la UE que propugnan una estricta intervención estatal. En segundo lugar, se encuentra la postura denominada “Softlaw”, cuyo principal protagonista son los Estados Unidos, que aboga por una conducta mucho más permisiva, centrada en la autorregulación y la elaboración de códigos de conducta éticos.

En Panamá, este derecho se encuentra regulado a través de la Constitución Política de Panamá y se regula también mediante la Habeas Data.

La protección de datos y la privacidad


En España la Protección de Datos gira en torno a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la APD (Agencia de Protección de Datos). Ambos instrumentos son los encargados de regular y proteger el tratamiento de datos de carácter personal por parte de las empresas, profesionales y particulares.
El bien jurídico protegido en la protección de datos personales es el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18.1 de la CE y desarrollado en la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, junto con el honor y la propia imagen.




Los datos de carácter personal se suelen dividir en varios grupos:
1. Datos especialmente protegidos
2. Datos de carácter identificativos
3. Datos de características personales
4. Datos de circunstancias sociales
5. Datos académicos y profesionales
6. Datos de detalles de empleo
7. Datos de información comercial
8. Datos económicos-financieros y de seguros

LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE LOS DATOS PERSONALES


La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Entre las medidas reguladas por la LOPD para garantizar esta protección, figuran los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de cualquier persona física, dirigidos a conocer qué datos tiene el responsable del fichero o tratamiento sobre su persona (acceso); a rectificar y/o cancelar los datos cuando dichos datos sean erróneos o incompletos (rectificación y cancelación); así como a oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan (oposición), siempre que existan motivos fundados para ello.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Este derecho a la información se encuentra consagrado constitucionalmente en el Artículo 42 de la Constitución que nos señala que Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

DERECHO A LA INTIMIDAD


En este desarrollo vertiginoso de la tecnología e informática que implica la posibilidad de obtener información así como de difundirla también se advierte el peligro de ciertos aspectos existenciales o de la personalidad humana generados por el avance de la tecnología de la información como es la vida privada; dado que cuando los actos del ser humano, sus convicciones, opiniones, creencias son captados, almacenados y ordenados mediante las computadoras u ordenadores, la libertad de los seres humanos disminuye al ser capturado como un elemento más de la sociedad de la información; haciéndolo carecer de individualidad e identidad personal; de allí la necesidad de contar derecho de la Tecnologías de la Informática en Comunicaciones que regule la libertad de información como factor indispensable para el desarrollo del individuo y la sociedad y que manifieste sus límites para   márgenes de privacidad necesarios para el normal desarrollo de la personalidad humana.



COMPETENCIA: PRODUCE TEXTOS CON BASE EN EL USO NORMATIVO DE LA LENGUA CONCIDERANDO LA INTENCION Y SITUACION COMUNICATIVA

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